Se denomina ESTORBADA al accionar de un jugador que se interpone o dificulta, de cualquier forma, que un adversario pueda desplazarse o golpear la pelota.
En ésta situación, el Juez podrá decidir de la siguiente forma:
Si apreciara que la ESTORBADA se produjo sin intencionalidad alguna por parte de un jugador, concederá VUELTA.
En caso de estimar que hubo intencionalidad, sancionará VUELTA y ADVERTIRÁ AL JUGADOR. De repetirse la estorbada, lo AMONESTARÁ y sancionará la pérdida del tanto en disputa.
Si se ESTORBARAN los jugadores de un mismo bando, el Juez esperará al resultado de la acción, continuando el juego o sancionando la pérdida del punto si la pelota no resultara BUENA.
Si la ESTORBADA se produjera por la ubicación o el accionar del ARBITRO o AUXILIARES del encuentro, corresponderá VUELTA o TANTO según la interpretación del Juez Principal.

